Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 04-2873, 03/06/2005
Expediente04-2873
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por César Augusto Urdaneta Bohórquez y Nelly del Carmen Urdaneta Bohórquez contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que revocó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble. La Sala argumenta que los demandantes no justificaron adecuadamente su elección de la vía del amparo en lugar del recurso de casación, que era procedente en este caso. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos judiciales ordinarios, lo que configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también señala que, aunque los demandantes manifestaron su intención de recurrir en casación, no presentaron razones suficientes para justificar su elección del amparo como vía de impugnación. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la demanda y establece que la inadmisibilidad se fundamenta en la normativa vigente, dejando sin efecto la medida cautelar previamente otorgada sobre el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO URDANETA BOHÓRQUEZ y NELLY DEL CARMEN URDANETA BOHÓRQUEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 15 de octubre de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO URDANETA BOHÓRQUEZ y NELLY DEL CARMEN URDANETA BOHÓRQUEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 15 de octubre de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparodebido procesoinmuebledecisión judicialrevocaciónmedida cautelarderechos constitucionalesinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca