Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 03-3288, 14/06/2004
Expediente03-3288
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ALFONSO VEGA y LAURA LAMEDA DE VEGA, contra la amenaza de suspensión de una medida cautelar por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en que la medida cautelar pierde efecto al ser declarada improcedente la acción de amparo principal, y que la amenaza de violación no resulta inmediata ni realizable por el tribunal señalado como agraviante.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y, en tal sentido observa lo siguiente: Evidencia la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta “amenaza... por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2003, de la suspensión de la medida cautelar innominada acordada por el referido Juez Superior, en fecha 5 de noviembre de 2003”, en un procedimiento de amparo. En este sentido, observa la Sala que según narraron los accionantes, inicialmente interpusieron acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 27 de octubre de 2003, por el Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional que declaró improcedente una solicitud de reposición efectuada por los accionantes en un el curso de un juicio de ejecución de hipoteca. En dicha acción de amparo se acordó como medida cautelar la suspensión del auto accionado; sin embargo una vez tramitado el procedimiento el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la acción propuesta. En este sentido, la Sala debe señalar que las medidas cautelares se dictan en el curso de un proceso, tal como el de amparo, por el peligro de que se materialice el daño o la lesión a los derechos constitucionales por el retardo de la decisión definitiva. Así, una vez que se desestima la acción, la medida dictada en el proceso sigue la suerte de la sentencia definitiva y decae, pues al desestimarse la existencia de las violaciones o amenazas de violación a los derechos de la parte, inexorablemente, pierde efectos la medida destinada a la protección cautelar de los mismos.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos LUIS ALFONSO VEGA Y LAURA LAMEDA DE VEGA, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Mariño Thompson, contra la “amenaza... por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2003, de la suspensión de la medida cautelar innominada acordada por el referido Juez Superior, en fecha 5 de noviembre de 2003, con atención a la acción de amparo admitida contra auto del 27 de octubre de 2003, emitido por el Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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