Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 01-1535, 14/05/2003
Expediente01-1535
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de colisión de normas legales interpuesto por Bernardo Velutini Octavio, presidente de Bolívar Banco Universal C.A. La decisión establece que en el Distrito Metropolitano de Caracas prevalece la norma tributaria de la Ordenanza de Timbre Fiscal sobre el Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal. Además, se ordena a las Administraciones Tributarias que se abstengan de exigir multas o intereses por demora a las entidades bancarias en ciertas condiciones. Posteriormente, se solicita una aclaratoria sobre la extensión de esta orden a la Administración del Distrito Metropolitano, la cual fue considerada procedente por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que ni en la parte motiva, ni en ninguno de los puntos del dispositivo de su decisión n° 978, del 30 de abril de 2003, señaló en forma expresa que la Administración Tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas no puede exigir a Bolívar Banco Universal C.A., ni a ninguna otra institución bancaria domiciliada en el territorio de dicha entidad metropolitana, el pago de multas o intereses por demora en el pago del impuesto de timbre fiscal, en vista de la colisión de normas tributarias en materia de timbre fiscal existente desde la entrada en vigencia de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas hasta la fecha de publicación del mencionado fallo, dado que Bolívar Banco Universal C.A. no tenía certeza de cuál de las Administraciones Tributarias era la competente para exigir conforme a la Constitución y a la ley el pago del mencionado tributo, y, en consecuencia, con respecto a cuál de ellas se encontraba constitucional y legalmente obligada a pagar el impuesto en referencia, omisión que, al momento de ejecutar el contenido de la sentencia, podría alejar a los órganos y entes públicos, así como a los particulares vinculados por ella, de la verdadera intención del órgano decisor, e inducir a equívocos perjudiciales para los derechos de los contribuyentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia n° 978, del 30 de abril de 2003, solicitada por el abogado Alfredo Parés Salas, en su condición de apoderado judicial de Bolívar Banco Universal C.A. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia n° 978 dictada por esta Sala el 30 de abril de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

colision de normastimbre fiscaladministracion tributariasentencia aclaratoriaimpuestoBolívar Banco Universalderechos de los contribuyentes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca