Sentencia N° 1130 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1130, Exp. 01-1891, 05/06/2002
Expediente01-1891
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Geysa Marilena Rodríguez Torres. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que la denuncia se refiere a la actuación de un funcionario de un establecimiento público corporativo, lo que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara la incompetencia y se remite el expediente a la corte correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, tratándose de una denuncia relativa a la actuación de un órgano de naturaleza pública integrado en la Organización Administrativa Nacional Descentralizada del Estado, el tribunal competente tiene que ser uno que conozca en primera instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa, siguiendo el criterio material a que apunta el artículo 7 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana GEYSA MARILENA RODRÍGUEZ TORRES, contra la actuación de la Directora de la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. 2- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos fundamentalesuniversidadactuación administrativainconstitucionalidad

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