Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0113, Exp. 25-1418, 02/03/2026
Expediente25-1418
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Johana Medina Hernández, en representación de Miguel Ángel Arruebarrena García, contra el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa. La acción se fundamenta en la presunta omisión de pronunciamiento respecto a medidas cautelares preventivas decretadas en un caso anterior.
Extracto de la motiva
De lo anterior se colige que, no es posible intentar una demanda de amparo constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de esta Máxima Instancia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia por ser éste el máximo órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Johana Medina Hernández, apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARRUEBARRENA GARCÍA, antes identificado, contra el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de esta Máxima Instancia, por la presunta omisión de pronunciamiento en el Expediente N° 2025-0151 / AA40-X-2025-000027.