Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0113, Exp. 23-1088, 19/02/2024
Expediente23-1088
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por Nelly Moreno Gómez, apoderada de José Alberto Martínez González, en contra de una sentencia que autorizaba judicialmente el viaje de un niño sin su consentimiento expreso. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó la remisión de un informe pormenorizado sobre el procedimiento de autorización judicial para viajar.
Extracto de la motiva
Es necesario verificar que la decisión de los juzgados de primera instancia de cognición se hayan dictado conforme a derecho, y comprobar si efectivamente se produjo o no una lesión a los derechos constitucionales de la parte solicitante, así como los derechos y garantías del niño de autos, es por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dicta el presente auto para mejor proveer.
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por la abogada Nelly Moreno Gómez, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ; contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2023, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, sede Urimare, decretó autorización judicial para viajar. 2) ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, sede Urimare, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (1) día que se concede por el término de la distancia, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; remita a esta Sala informe pormenorizado de la causa de jurisdicción voluntaria n.° WP21-J-2023-000580.