Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0113, Exp. 21-0020, 02/06/2022
Expediente21-0020
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Reina Alejandra Carrera Gaspar, quien no compareció para ratificar su solicitud. La Sala destacó que la acción de amparo debe ser ratificada personalmente o mediante apoderado, y al no cumplirse este requisito, se declaró inadmisible la solicitud. Además, se ordenó notificar a la accionante para que comparezca y presente los documentos necesarios en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la accionante con el objeto de que comparezca, debidamente asistida o representada de abogado, ante esta Sala para ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.

Palabras clave

amparoconstitucionalratificaciónCOVID-19jurisdicciónprocedimiento

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