Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0113, Exp. 18-0374, 21/05/2019
Expediente18-0374
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso extraordinario de casación. La solicitante, Corporación Iskratal, C.A., argumentó que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en violaciones constitucionales, especialmente en relación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Civil no se pronunció adecuadamente sobre los alegatos de la parte demandada, lo que constituyó una denegación técnica de justicia. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Que “(…) respecto al fallo que impugnamos, el mismo no señala en su texto el por qué se está ante un hecho o situación referencial, ni como el alegato del demandado expuesto conforme a la letra del art. 361 CPCP, como parte de su contestación, se convirtió en ‘situación referencial’ sobre el cual tiene la carga de la prueba. En este sentido, se aprecia que el deber del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes, conlleva consecuentemente aparejado otro deber, el cual consiste en que el mismo debe resolver todos y cada uno de los alegatos expuestos por la partes, en aras de no vulnerar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como un mecanismo garantista para los ciudadanos que acudan ante los órganos de justicia. Al efecto, tales consideraciones se fundamentan en los artículos 15, 243 ordinal 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil, ya que al no definir que es un hecho o una situación referencial, ni su diferencia con los alegatos esgrimidos por las partes, los jueces podrán considerar a su arbitrio cuales son los hechos que constituyen los alegatos, y las reglar objetivas sobre carga de la prueba se aplicaran no bajo los criterios señalados en las normas jurídicas sino bajo los criterios que resuelvan los sentenciadores conforme a lo que ellos consideran o no alegatos, con manifiesta extralimitación de atribuciones”. (Resaltado de la solicitante). Que “(…) en el caso que tratamos el alegato concreto no fue resuelto ni tomado en cuenta por la sentencia de la Sala. Dicha afirmación fue la de un hecho negativo absoluto: no hubo la reunión y sobre él –fundamento de la contestación- no podía tener carga alguna de la prueba el demandado, y aún como veremos a continuación un hecho imposible de probar, como es que no se cumplió nunca, no puede cargárselo a quien lo alegó, porque de ser así su derecho al debido proceso y a la defensa no existiría y estaría condenado a perder todos los juicios donde alegara un hecho negativo absoluto”. (Resaltado de la solicitante). Que “(…) en el fallo de la Casación Civil que estamos cuestionando en este escrito, consta que el demandado funda su excepción de contrato no cumplido en dos hechos que afirmó: uno, que para determinar el precio de la venta, era necesario que las partes conciliaran el precio una vez que finalizara el juicio que en Miami Estado de Florida, U.S.A. seguía ‘Global Catering Service de Venezuela’ S.A., (cuyas acciones son el objeto de la compraventa) contra el ciudadano Hidalgo Socorro; pactó éste contenido en documento de [fecha] 23/872011 que cursa en autos; y dos, que la determinación de los montos y cuentas pendientes, se determinarían en una reunión durante el mes de febrero de 2012 la cual una vez celebrada permitiría que las partes se otorgaran, de ser el caso, el debido finiquito por la negociación de las acciones”.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Maricruz Loaiza Cano y Carlos Gustavo Ferrer, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ISKRATAL, C.A., de la decisión dictada, el 8 de noviembre de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil, N° 693, expediente N° 17-543, la cual declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado por la demandada (hoy solicitante en revisión). ANULA la decisión que emitió la Sala de Casación Civil el 8 de noviembre de 2017, N° 693, expediente N° 17-543 y, ordena dictar nueva decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratotutela judicial efectivaderecho a la defensa