Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0113, Exp. 16-0274, 09/02/2018
Expediente16-0274
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES UNILUVIC MORA 3000, C.A. en contra de la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad. La decisión del tribunal inferior había ordenado la entrega de un local comercial y el pago de pensiones locativas insolutas a favor de ELECTRO BAZAR, C.A. La Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció un desconocimiento de precedentes ni una indebida aplicación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamene errónea…’ […] por lo que la presente decisión, al no estar ajustada a derecho y ser violatoria de la propia ley [sic] de arrendamiento [sic] Inmobiliario [sic] obviamente es violatoria de la Constitución vigente, por lo siguiente: Por cuanto tal decisión viola expresamente los artículos 7 y 38 ordinal ‘B’ de la ley [sic] de Arrendamientos Inmobiliarios, donde expresamente y claramente se establece artículo 7 ‘Los derechos que la presente ley IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 18
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 19 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.