Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 12-1162, 03/03/2015
Expediente12-1162
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lilian Elena Dageer Boyer, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 210 C.A. contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012. Se revoca la medida cautelar dictada en sentencia N° 1439 del 23 de octubre de 2014 y se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentes, con fundamento en la doctrina de esta Sala Constitucional según la cual, una vez que se compute el lapso de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte demandante que de impulso a la causa, debe declararse la terminación del procedimiento, independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento y por cuanto no se encuentra involucrado el orden público, se declara el abandono del trámite por la parte demandante, correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

1) LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por la abogada Lilian Elena Dageer Boyer, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 210 C.A., contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia N° 1439 del 23 de octubre de 2014. 3) Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparoabandonodeprocedimientotuteladerechosfundamentalesinactividadLeyOrgánica

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