Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 13-0622, 25/02/2014
Expediente13-0622
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2014, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Juan Batista Goncalvez contra la sentencia núm. 378 de la Sala de Casación Social, que había declarado perecido el recurso de casación interpuesto. La Sala consideró que la decisión impugnada no contenía errores grotescos de interpretación y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo) estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes que, según el criterio de la Sala, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Respecto de la sentencia núm. 378 dictada el 7 de junio de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la parte solicitante esgrimió que la misma vulneró sus derechos constitucionales “…al acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva del actor en el presente juicio y violación del principio Pro Actione…”. Así las cosas, observa esta Sala Constitucional que dicho fallo declaró “PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” (mayúsculas, subrayado y negritas del fallo), al considerar que “…el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, comenzó a transcurrir el 17 de abril de 2012 –como se indicó ut supra–, y venció el 6 de mayo de ese mismo año; ahora bien, visto que se trataba de un día no laborable, por ser domingo, la parte recurrente pudo consignar su escrito respectivo el 7 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. Conteste con lo anterior, se observa que el actor anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado el 14 de mayo de 2012, una vez precluido el lapso correspondiente…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JUAN BATISTA GONCALVEZ, asistido por el abogado Ibsen García Urdaneta, ya identificados, de la sentencia núm. 378 dictada el 7 de junio de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.