Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 11-1424, 26/02/2013
Expediente11-1424
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El ciudadano Fidel Duque Sayago, en su calidad de Contralor Municipal del Municipio Guásimos, interpuso una demanda de nulidad contra una ordenanza que limitaba su potestad organizativa y autonomía. La Sala Constitucional del TSJ admitió la demanda y consideró que la ordenanza invadía competencias exclusivas de la Contraloría General de la República, lo que constituía una violación a la Constitución. Se ordenó la suspensión provisional de ciertos artículos de la ordenanza impugnada para preservar la normalidad institucional del Municipio.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente ordenar la suspensión provisional de los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y sus Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal correspondiente, bajo el n° 129 del 2 de noviembre de 2011; con miras a preservar la normalidad institucional y evitar traumatismos en el ejercicio de la función pública entre los diversos órganos que integran el Municipio; sin menoscabar la potestad de control político que tiene el órgano legislativo municipal.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano FIDEL DUQUE SAYAGO, identificado supra, en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y sus Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira bajo el n° 129 del 2 de noviembre de 2011. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. En consecuencia: 2.1.- CÍTESE al Concejo Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira. 2.2.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.3.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación regional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 2.4.- NOTIFÍQUESE, igualmente, a la parte demandante de la presente decisión. 3.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la medida cautelar innominada planteada y, en consecuencia, SUSPENDE los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y sus Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal correspondiente, bajo el n° 129 del 2 de noviembre de 2011.