Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 10-1423, 25/02/2011
Expediente10-1423
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de febrero de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo contra la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes disponían de vías procesales ordinarias para restituir su situación jurídica, lo que hacía inadmisible el amparo. Además, se destacó que la falta de presentación ante el Juzgado Décimo Sexto para nombrar defensores y ejercer el recurso de apelación evidenciaba un intento de evadir el cumplimiento de formalidades legales.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien por que ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados. De modo que el amparo será procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Simón Clemente Lamus Rosales, Rubén Dario Araujo Porras y Bárbara Alejandra Labrador Fernández, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LEOPOLDO CASTILLO BOZO y GABRIEL CASTILLO BOZO, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2010, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo interpuesta por los prenombrados apoderados contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra sus representados, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por las razones expuestas en la presente sentencia, se REVOCA el fallo apelado y se declara INADMISIBLE el amparo interpuesto.
Palabras clave
orden de aprehensiónprivación de libertadderechos humanosproceso penaljusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal