Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 08-0108, 08/03/2010
Expediente08-0108
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Posada El Morrocoy Azul C.A., declara que no ha lugar a la revisión de la sentencia n.° 01999 emitida por la Sala Político-Administrativa. La Sala argumenta que no se evidencian errores grotescos en la interpretación de normas constitucionales y que la disconformidad del solicitante no es suficiente para proceder con la revisión. Se reitera que la revisión es un medio extraordinario y no un recurso ordinario.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esa situación excepcional, es sólo apreciable por el juzgador de mérito del avocamiento, facultad que le es reconocida a todas las Salas de esta máxima instancia judicial (Vid. Sentencia de esta Sala N° 656 del 4 de abril de 2003), y resulta potestativo de cada Sala el estimar la conveniencia de avocarse o no al conocimiento de una causa cuya materia le corresponda conocer (Vid. Sentencia N° 808 del 11 de mayo de 2005, caso: “Luis Felipe Acosta”). Ello así, visto el contenido del fallo estima la Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no considera que existan “errores grotescos” de interpretación de norma constitucional alguna ni se evidencia que con el mismo se desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya sido asentado por esta Sala Constitucional, es decir, no puede señalarse que la Sala Político Administrativa incurrió en el presente caso en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional, sino que lo que se aprecia es la disconformidad del quejoso con la sentencia de autos que le fuera adversa, lo cual no es suficiente para que proceda el mecanismo extraordinario de la revisión constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, que interpuso POSADA EL MORROCOY AZUL C.A., de la sentencia n.° 01999 que pronunció, 12 de diciembre de 2007, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.