Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 08-1035, 19/02/2009
Expediente08-1035
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Constantino Puglieres contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala concluyó que el demandante no había cumplido con la carga procesal de informar sobre el fallecimiento de su causante, lo que impidió la suspensión del proceso. Por lo tanto, se confirmó la decisión de improcedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en lo siguiente: ‘...Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que fueran consignadas al presente expediente, de lo dicho por las partes en la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional, de lo explanado por la vindicta pública en la misma oportunidad así como del escrito contentivo de su opinión que consignara a este expediente en la misma fecha, debe este juzgador manifestar que se pudo constatar que no consta en el mismo que haya sido consignada durante el juicio de desalojo interpuesto por el SINDICATO SANTA CLARA, C.A., contra el ciudadano GUISEPPE PUGLIARES MORELLO, copia del acta de defunción o documentación alguna que hiciera del conocimiento de la Juez presunta agraviante el deceso del referido ciudadano acaecido en fecha 08 de octubre de 2006...’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CONSTANTINO PUGLIARES, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma la declaratoria de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional declarada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de julio de 2008.