Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 06-1655, 31/01/2007
Expediente06-1655
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Yunior Rafael Ceballos Pinto contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible una acción. La Sala constató que el tribunal inferior se extralimitó al pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo que vulneró los derechos constitucionales del demandante al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló el fallo del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, fue interpuesta contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que conoció de dos apelaciones interpuestas contra dos autos dictados por un Juzgado de Municipio, relativos a la fijación de una fecha para designar expertos y negó la solicitud de realizar posiciones juradas. Al respecto, denunció la parte actora la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al juez natural, por cuanto el fallo accionado incurrió en ultrapetita al pronunciarse sólo sobre una de las apelaciones propuestas, resolver el fondo de la controversia y declarar inoficioso manifestarse sobre la otra apelación. Por su parte, la primera instancia constitucional declaró con lugar la acción de amparo propuesta al verificar que, en efecto, el fallo accionado se extralimitó en sus funciones al realizar un pronunciamiento de fondo, ordenando se declarare inadmisible la demanda por intimación, asunto éste que no le fue sometido a su consideración por la parte apelante, en consecuencia, consideró que fueron lesionados los derechos constitucionales denunciados por la parte actora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Félix Ramón Capote Sarmiento. En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 24 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 7 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaextralimitación de funcionesinadmibilidadderecho a la defensajurisdicciónletra de cambio