Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 05-2167, 01/02/2006
Expediente05-2167
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónADMITE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de nulidad interpuesta por Pedro Antonio Pérez Alzurutt contra los artículos 168 y 175 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, argumentando que la mecanización del escrutinio afecta la legitimidad del proceso electoral. Se declara competente para conocer del caso y se ordena citar a los funcionarios pertinentes para su comparecencia. La Sala también determina que la pretensión de amparo cautelar es improcedente, ya que las normas impugnadas requieren actos de ejecución por parte del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
El artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala como competencia de esta Sala Constitucional, “el declarar la nulidad total o parcial de la leyes nacionales y demás actos con forma de ley de la Asamblea nacional que colidan con la Constitución”. Por su parte, el artículo 5, cardinal 6 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la aludida competencia, al establecer lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República (omissis) 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; (omissis) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, en el presente caso se interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad, ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los artículos 168 y 175 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 5.233, extraordinaria, del 28 de mayo de 1998. Ello así, con fundamento en las disposiciones transcritas, esta Sala resulta competente para conocer de la acción interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Pedro Pérez Alzurutt, contra los artículos 168 y 175 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nº 5.233, extraordinaria, del 28 de mayo de 1998; 3) declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar incoada por el accionante; y 4) SE ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, se ordena notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución Federal del Estado Falcón. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadsufragioparticipación políticaescrutinioderechos constitucionalesacción de amparolegitimación