Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 01-0391, 06/02/2003
Expediente01-0391
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por tres ciudadanas contra el Jefe de Personal y Director Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Táchira. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había declarado con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a determinar su competencia para conocer la consulta de dicha decisión. Finalmente, la Sala decidió declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que corresponde a dicha corte conocer de las apelaciones y consultas en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

La Sala determina su competencia para conocer en consulta de la decisión dictada el 18 de septiembre de 2000 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes que declaró con lugar el amparo presentado por los apoderados judiciales de las ciudadanas NORIS STELLA MORALES PORRA, OMAIRA NIÑO de GARCÍA Y LIGIA DEL CARMEN CHACÓN en tal sentido, se observa: Mediante sentencia del 20 enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional declaró que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores de la República, haciendo la salvedad (caso ELECENTRO y CADELA del 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a dichos juzgados superiores en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, las respectivas apelaciones y consultas, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo como alzada natural de tales juzgados. En virtud de ello, tratándose el caso bajo examen de una decisión de un juez superior en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, al conocer de una acción de amparo contra el Jefe de Personal y Director Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Táchira por incumplimiento en las ordenes impartidas por el ex Director Regional de Salud, esta Sala determina que la competencia para conocer de la presente consulta le corresponde de conformidad con la jurisprudencia antes señalada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que declina en dicha Corte la competencia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer en consulta de la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de las ciudadanas NORIS STELLA MORALES PORRA, OMAIRA NIÑO de GARCÍA Y LIGIA DEL CARMEN CHACÓN contra la Jefe de Personal y Director Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Táchira en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparocompetenciaderechos laboralessaludadministración públicajusticiaconstitucionalidad

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