Sentencia N° 113 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 113, Exp. 01-2047, 29/01/2002
Expediente01-2047
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Amabilec Rodríguez Sosa, en relación a una sentencia anterior. La solicitud fue considerada improcedente, ya que se buscaba un reexamen de lo ya decidido, lo cual no es el propósito de la figura de aclaratoria. La Sala reafirmó que esta figura está destinada a aclarar puntos dudosos y no a modificar decisiones de fondo.

Extracto de la motiva

El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2655 dictada por esta Sala el 14 de diciembre de 2001, efectuada por los abogados RAFAEL VALBUENA GUEVARA y GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AMABILEC RODRÍGUEZ SOSA.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarevisión constitucionaltribunalderechosjusticiaprocedimiento civil

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