Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 15-1418, 15/12/2016
Expediente15-1418
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó una decisión del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia que declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte demandante a la fase de mediación. La Sala determinó que la incomparecencia fue consecuencia de la muerte del apoderado judicial de las demandantes, lo que generó la extinción del proceso. En virtud de la equidad y la justicia material, la Sala decidió anular la decisión del tribunal inferior y reponer la causa al estado de fijar nueva audiencia preliminar, garantizando así los derechos de las menores involucradas.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de octubre de 2015, en la que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no comparecer la parte demandada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, sobre la cual no se ejerció recurso alguno, quedando definitivamente firme, razón por la cual asume su competencia para conocer de dicha solicitud de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que presentó la ciudadana TALIA XIOMARA CAÑIZALES DELGADO, asistida por el abogado Víctor Ramón Vásquez, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de octubre de 2015. 2. En protección del orden público constitucional, ANULA la decisión que emitió el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de octubre de 2015, que declaró: “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCESO”. 3.- Repone la causa al estado de fijar la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.
Palabras clave
revisión constitucionaldesistimientoprotección de niños