Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 12-0893, 14/08/2015
Expediente12-0893
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había anulado actos administrativos relacionados con la construcción de un edificio por parte de la sociedad mercantil Promotora Altos de Oro, C.A. La Sala concluyó que la Corte de apelación había incurrido en errores de juzgamiento, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y a la vivienda digna de los ciudadanos involucrados. Se declaró con lugar la revisión y se anularon los actos administrativos impugnados, ordenando la reposición del caso para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, consideró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no valoró adecuadamente los derechos de los ciudadanos a la vivienda digna y a la tutela judicial efectiva, al revocar decisiones que habían generado derechos a favor de la sociedad mercantil Promotora Altos de Oro, C.A. Se enfatizó que la interpretación de las normas urbanísticas debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que la administración pública tiene la responsabilidad de proteger estos derechos en el ejercicio de su función. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de apelación no se ajustó a derecho, por lo que se ordenó la anulación de los actos administrativos cuestionados.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Promotora Altos de Oro, C.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2012. En consecuencia, se anulan los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 1629 y 1701 de fechas 22 y 28 de julio de 2005, respectivamente, dictados por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y se ordena la reposición de la causa al estado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicte una nueva decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalactos administrativostutela judicial efectivaderecho a la viviendaurbanismo