Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 13-0558, 08/08/2013
Expediente13-0558
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blindados Centro Occidente S.A. (BLINCOSA) contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La apelación se refería a la inadmisibilidad de una pretensión de amparo cautelar relacionada con un acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores.
La Sala concluyó que no era competente para conocer del recurso, declinando la competencia a la Sala de Casación Social, argumentando que la naturaleza del acto administrativo cuestionado y la relación jurídica involucrada eran de competencia laboral. Se enfatizó que las acciones de nulidad contra actos administrativos emanados de entes laborales deben ser conocidas por los tribunales laborales, en concordancia con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social para su resolución, reafirmando la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias derivadas de la relación laboral y la protección de los derechos de los trabajadores.
Extracto de la motiva
Visto que la causa principal de donde se produjo el acto de juzgamiento objeto de apelación se originó en virtud de una pretensión contenciosa administrativa de nulidad contra un acto administrativo, esta Sala Constitucional, con fundamento en todo lo expuesto anteriormente, declara su incompetencia para el conocimiento de la apelación en cuestión, y pasa de seguidas a la determinación del órgano jurisdiccional realmente competente para ello. Ahora bien, en el caso sub examine el acto administrativo cuestionado se produjo como respuesta a una petición que hizo la ciudadana Yohanna González Montilla a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para la certificación de su enfermedad como de origen ocupacional, es decir, de una situación (de la cual subyace una relación jurídica laboral) regulada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, instrumento normativo que en su disposición transitoria séptima le atribuyó, expresamente, la competencia a los juzgados superiores laborales para el conocimiento de las pretensiones contencioso administrativas de nulidad contra los actos administrativos emanados en las situaciones que regula, así como la competencia de la Sala de Casación Social para el conocimiento de los recursos que se interpongan contra los actos de juzgamiento de aquéllos.
Dispositiva
PRIMERO: NO ES COMPETENTE para el conocimiento de la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de mayo de 2013, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo cautelar, y por tanto no acepta la remisión del expediente que le efectuó el mencionado juzgado. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso de apelación en cuestión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competencianulidadamparo cautelarTribunal Supremo de JusticiaDerechos Laborales