Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 10-1197, 03/08/2012
Expediente10-1197
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Hernández Rodríguez en representación de José Vásquez Martínez. La acción fue presentada contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación contra un fallo anterior que había anulado actuaciones en un juicio de retracto legal arrendaticio. La Sala concluye que el tribunal actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder, por lo que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la referida acción no llena los requisitos de procedencia de los casos de amparo contra sentencia, por cuanto el Tribunal que dictó la sentencia accionada actuó dentro de su competencia. En efecto, al momento de emitir su fallo se ajustó a las normas procesales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, sin incurrir en abuso de poder o extralimitación de atribuciones, limitándose al procedimiento establecido en la ley, emitiendo así su decisión en ejercicio de su autonomía de valoración para decidir el asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Francisco Hernández Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.639, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.144.850, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 16 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, y la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el juicio de retracto legal arrendaticio a partir del auto dictado el 5 de agosto de 2008, intentado por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Promotora 70-40-90, C.A. y la ciudadana Lilibeth Yvelitza Rivero Lugo.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesigualdaddebido_procesotutelajurisdicción

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