Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 11-0780, 13/07/2011
Expediente11-0780
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónSin Lugar por In admisibilidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Nelson Rafael Agüero Castillo, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, solicitó copia certificada del escrito de apelación y de la sentencia correspondiente dictada por la Corte de Apelaciones, advirtiendo que la omisión en el cumplimiento de este mandato podría acarrear responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia certificada del escrito de apelación y de la sentencia correspondiente que dictó la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal el 10 de febrero de 2011, en el expediente n.° KP01-R-2010-000436, correspondiente a la apelación que incoó la defensa del acusado Nelson Rafael Agüero Castillo en contra del auto que dictó, el 30 de septiembre de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ante lo cual, esta Sala ordena al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara realizar todas las gestiones necesarias para recabar dichas actas y su posterior remisión a esta Sala.
Dispositiva
Se solicita se oficie de inmediato al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que remita, en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de dicho oficio, más el término de la distancia correspondiente, lo requerido por esta Sala. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones.
Palabras clave
amparodebido procesoderechos humanosjusticia penalCorte de Apelaciones