Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 09-0373, 10/08/2009
Expediente09-0373
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jesús Rafael León en representación de Jonathan José Gómez, quien alegó violaciones a sus derechos durante un proceso penal por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el acto de imputación fiscal se cumplió en la audiencia de presentación del imputado, y que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala precisa como punto previo, aun cuando no se evidencia de las actas que conforman el expediente que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo haya remitido el cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la publicación de la sentencia apelada como lo obliga la sentencia N° 3027/2005 (caso: César Armando Caldera), que el abogado Jesús Rafael León se dio por notificado, el 9 de marzo de 2009, de la decisión dictada por el Tribunal a quo que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, e interpuso recurso de apelación en el presente caso el 11 de marzo de 2009, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala, con base a la anterior precisión admite la apelación propuesta por la defensa técnica del quejoso. Así se declara. No obstante la declaratoria anterior, se le conmina a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que en lo sucesivo cumpla con el contenido de la sentencia N° 3027/2005, dictada por esta Sala, según la cual, cuando se intente un recurso de apelación contra una decisión proferida en un procedimiento de amparo constitucional, debe remitirse ineludiblemente el cómputo a esta instancia constitucional para verificar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Rafael León. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 5 de marzo de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró, luego de celebrar la audiencia oral, “improcedente” la demanda de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesproceso penal

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