Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 08-0645, 11/07/2008
Expediente08-0645
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Santilli Corvillani en representación de José Ramón D’Rienzo, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La acción fue presentada debido a la omisión del tribunal de declarar la perención de la instancia en un caso de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la acción caducó al transcurrir más de seis meses desde la violación alegada, lo que implica que el agraviado otorgó su consentimiento expreso a la violación de sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2007, por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 26 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, declarando con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Stefano Massobrio, C.A. y José Ramón D’Rienzo, condenando a este último a pagar una suma de dinero, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Roberto Santilli Corvillani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.332, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN D’RIENZO, titular de la cédula de identidad N° 4.911.367, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 26 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, declarando con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Stefano Massobrio, C.A. y José Ramón D’Rienzo, condenando a este último a pagar una suma de dinero.

Palabras clave

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