Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 06-0551, 08/06/2006
Expediente06-0551
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Enoc Rodríguez de Hernández y Silvestre Tovar Leopardi, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Este juzgado había declarado su falta de jurisdicción respecto a la administración pública en un caso de intimación de honorarios contra el Banco Latino. La Sala consideró que los apelantes contaban con vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Alberto Vásquez y Joelle Vegas Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.004 y 64.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ENOE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ y SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, ya identificados, contra la decisión interlocutoria del 5 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, la cual declaró, en etapa de ejecución, su falta de jurisdicción respecto a la administración pública, en el marco de una acción de intimación de honorarios contra el Banco Latino.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicciónBanco Latinoejecución de sentenciatutela judicial efectivainadmisibilidadderechos constitucionales