Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 04-0257, 10/06/2004
Expediente04-0257
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que remitía un expediente de amparo interpuesto por el abogado Miguel Arcángel Ortega en defensa de Marly Bracamonte y Andruvis Cabrera. La acción de amparo fue declarada inadmisible por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional determinó que la inadmisibilidad no era procedente, dado el retardo procesal en el juicio seguido contra los accionantes, y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los accionantes intentaron un amparo constitucional, contra el retardo procesal en el juicio seguido a los ciudadanos Marly Bracamonte y Andruvis Cabrera, por el Tribunal de Juicio N° 20 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano Andruvis Cabrera desde hace más de dos años. La Sala observa que, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, únicamente se pronunció en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano Andruvis Cabrera, declarando el amparo constitucional de autos inadmisible, por cuanto que, en aquellos supuestos análogos al presente caso, el mismo imputado o acusado tiene el derecho a solicitar su libertad, una vez que se verifique el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo, de forma que, al verificar tal supuesto, el juez está obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 244 de la ley procesal penal (antes 253), a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegítima al vulnerar un derecho de rango constitucional. En este sentido, la Sala considera que la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano Andruvis Cabrera, desde hace más de dos años, es consecuencia directa del retardo procesal en el juicio seguido ante el Tribunal de Juicio N° 20 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre lo cual el a quo nada dijo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Miguel Arcángel Ortega, en su carácter de defensor de los ciudadanos MARLY BRACAMONTE y ANDRUVIS CABRERA, contra el Tribunal de Juicio N° 20 de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ORDENA a dicho Juzgado a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción en cuanto al retardo procesal alegado, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
amparoretardo procesalprivación de libertaddebido procesoacción de amparoCorte de ApelacionesTribunal de Juicio