Sentencia N° 1129 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1129, Exp. 03-0594, 14/05/2003
Expediente03-0594
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República. La solicitud se fundamentó en la inconformidad con una sentencia anterior de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar una apelación. La Sala Constitucional recordó que su potestad de revisión es excepcional y no debe ser utilizada como una tercera instancia.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6-2-01, caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de este recurso es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, esta norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos de revisión de sentencias definitivamente firmes.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que intentó ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA, mediante la representación del abogado Servando R. Marcano, respecto de la sentencia que dictó, el 25 de febrero de 2003, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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