Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 25-0290, 14/07/2025
Expediente25-0290
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2025, declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión constitucional presentada por el apoderado de Fidel Al Matar Al Dib, en relación con las sentencias dictadas el 31 de marzo de 2017 y el 20 de septiembre de 2019 por los juzgados superiores del Estado Zulia. La Sala concluyó que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales ni de la doctrina vinculante, y que las decisiones impugnadas se ajustaron a los principios constitucionales y legales vigentes.

Extracto de la motiva

Por último, debe alertar esta Sala Constitucional el tiempo prolongado que tuvo el juzgado superior segundo civil del estado Zulia —2 años— para decidir sobre la oposición ejercida por la arrendataria —Joyería Comercio, C.A.— en el procedimiento ejecutivo de la demanda civil interpuesta, lo cual conllevó a múltiples situaciones fácticas que constituyeron nuevos procesos y situaciones de conflicto, dentro del ámbito arrendaticio y de propiedad; por lo cual, se exhorta al juez de dicho órgano jurisdiccional de estar más atento en casos futuros, con el propósito de evitar en la medida de la posible, retardos procesales en la sustanciación y decisión de las causas judiciales que lleva ese juzgado superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el apoderado judicial del ciudadano FIDEL AL MATAR AL DIB, antes identificado, de las sentencias dictadas el 31 de marzo de 2017 y el 20 de septiembre de 2019.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderechos fundamentalesdebido procesoarrendamiento

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