Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 24-0493, 28/11/2024
Expediente24-0493
PonenteLOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SEF SHREIM MOSA y MERVET SHREIM MOSA contra varios juzgados y la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de acciones, ya que se denunciaron actuaciones de diferentes órganos jurisdiccionales en un solo escrito, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la acumulación de pretensiones. La Sala enfatiza que cada acción de amparo debe ser presentada de forma independiente según los sujetos agraviantes.

Extracto de la motiva

Del criterio jurisprudencial transcrito y de la disposiciones normativas analizadas, se evidencia entonces que en las solicitudes de amparo constitucional en las cuales se denuncien a distintos agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento además corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes que constituyen una inepta acumulación, que corresponde a ámbitos competenciales distintos. Por su parte, el artículo 133 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que “[s]e declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”. Conforme a la norma reproducida, la Sala advierte que el caso de autos se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito pretensiones de amparo contra sujetos diferentes, cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales disímiles, como lo sería esta Sala Constitucional (frente a las infracciones que cometa una Corte de Apelaciones) y la Corte de Apelaciones (frente a las infracciones que cometa un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de acuerdo con el derecho constitucional violado o amenazado de violación).

Dispositiva

Es INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SEF SHREIM MOSA, y MERVET SHREIM MOSA, ya identificados, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua y el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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