Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 13-1166, 12/12/2022
Expediente13-1166
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos contra la Sesión Ordinaria n.° 75-2013, en la que se aprobó el 'Plan Especial San Antonio'. La decisión se basa en la derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo, lo que hace inoficioso resolver sobre la medida cautelar solicitada por los accionantes. La sentencia resalta que la derogatoria de la ordenanza es un hecho público y notorio, lo que implica que no es necesario un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La Sala considera que la acción de amparo ha perdido su objeto debido a la derogación de la normativa que motivó la solicitud de amparo, concluyendo que no hay lugar a la continuación del proceso. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el objeto en el que se sustenta el amparo interpuesto, devino en un decaimiento del objeto, motivado por la derogatoria de la Ordenanza de Zonificación que contiene el Plan Especial San Antonio, objeto de amparo, y que es un hecho público, notorio y comunicacional, dada su publicidad en la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda n.° 201/2014 Extraordinaria del 31 de octubre de 2014. La Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, expresa en sus artículos 1, 2, 5 y 6, lo siguiente: "Artículo 1.- Derogatoria de la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial Antonio. Se deroga la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial San Antonio, promulgada en la Gaceta Municipal Ordinaria del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda No. 091/2013, de fecha 02 de diciembre de 2013. Artículo 2.- Restitución de la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre y del Sector Sur-Este. Se establece la vigencia de todo el sistema normativo contenido en las Ordenanzas de Zonificación del Sector Sur-este, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, Extraordinaria No. 1-5 de fecha 23 de enero de 1984 aprobada conforme a los parámetros de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano N° 236 del 21 de diciembre de 1.983, publicada en la Gaceta Oficial N° 32.879 del 21 de diciembre de 1.983 y en la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda Extraordinaria N° 09-11 de fecha 01 de septiembre de 1982. (…). Artículo 5.- Derogatoria del Plan Especial San Antonio. Se deroga el Plan Especial San Antonio admitido por el Pleno Municipal en Sesión Cámara Ordinaria No. 37-2012 de fecha 03-07-2012 mediante informe de admisión CUSA-014-07-2012. Artículo 6.- Entrada en vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. (Omisis)". En tal sentido, la representación de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, solicitó que se declarara la perención de la instancia en razón del decaimiento del objeto de la presente causa como consecuencia de la aprobación y publicación de la mencionada Ordenanza Derogatoria. Así las cosas, esta Sala de conformidad con el criterio expuesto en decisión identificada con el número 227 del 29 de junio de 2022, que estableció que no es necesario un pronunciamiento de competencia si resulta evidente la imposibilidad de entrar al conocimiento del fondo del asunto -en este caso decaimiento del objeto-. Ello en garantía de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste innecesario de la administración de justicia, determina que lo procedente en este asunto es declarar el decaimiento del objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Francis Jaqueline Pérez Hernández, Arnaldo Gumercindo Morillo Montilva y Miguel Ángel Mariño Colmenares contra la Sesión Ordinaria n.° 75-2013, celebrada en fechas 5 y 6 de noviembre de 2013, en la cual el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, aprobó “El Plan Especial San Antonio”; y en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto de la acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos FRANCIS JAQUELINE PÉREZ HERNÁNDEZ, ARNALDO GUMERCINDO MORILLO MONTILVA y MIGUEL ÁNGEL MARIÑO COLMENARES, e inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

amparoordenanzazonificaciónderecho administrativomunicipiodecisión judicial

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