Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 15-1450, 15/12/2016
Expediente15-1450
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Mauco Noda contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar la recusación contra el juez Alexander López Deleón. La Sala argumenta que la recusación no fue fundamentada adecuadamente y que el juez actuó dentro de su competencia, sin violar derechos constitucionales. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como instancia para cuestionar decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
La recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los titulares de tales órganos, teniendo entonces el recusante el deber de demostrar sus afirmaciones.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Rubén Mata, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Marco Antonio Mauco Noda, en contra de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que declaró sin lugar la recusación, en contra del ciudadano Abg. Alexander López Deleón, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: Resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.