Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 15-0665, 14/08/2015
Expediente15-0665
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Antonio José Vázquez Serrano. La Sala consideró que no se presentaron violaciones a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de normas constitucionales. Se destacó que la revisión no es un medio de defensa ante decisiones adversas, sino un mecanismo excepcional para garantizar la uniformidad en la interpretación de la ley. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
‘...el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: …Omissis… c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables...”. (Vid. Sent. Nº 83 del 23/3/92, reiterada el 26/4/00, caso: Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., contra Textilera Texma C.A. y otro). Al respecto, la Sala ha indicado que “...la motivación contradictoria, como ya se señaló, constituye una de las modalidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos y ello conllevaría a la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil...”. (Vid. Sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, caso: Marco Antonio Rojas Toledo, contra Máximo Enrique Quintero Cisneros, reiterada entre otras, en sentencia N° 034, de fecha 4 de marzo de 2010, caso: Edgar Coromoto León Díaz contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.). De conformidad con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, la contradicción entre los motivos del fallo, ocurre cuando el juez establece en una misma decisión, dos razonamientos que entre sí se destruyen o desvirtúan, generando un estado de confusión, que indudablemente trae como consecuencia que el fallo carezca de fundamentos y, por ende, se configure el vicio de inmotivación establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil...’. (Negrillas de la Sala). La Sala reitera el criterio anterior, y deja asentado que para que una sentencia se considere inmotivada, debe carecer en forma absoluta de fundamentos, esto significa que deben ser totalmente inexistentes las razones tanto de hecho como de derecho, pues no basta para considerarla inmotivada, lo insuficientes y aparentes que resulten para el formalizante los motivos dados en la recurrida para declararla sin lugar, pues se insiste, debe carecer por completo la decisión objetada, tanto en las razones de hecho como de las razones de derecho. Tampoco su motivación debe resultar contradictoria, es decir, sus fundamentos o razones no deben ser susceptibles de destruirse los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables, toda vez que ante tal supuesto se genera una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Santos Gutiérrez Martínez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ VÁZQUEZ SERRANO, de la sentencia dictada, el 9 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado en el marco del juicio por cumplimiento de contrato seguido por el accionante contra los ciudadanos Avelino Souto Morim y Alfonso Cristian Puente Gómez y la sociedad mercantil Inversiones y Servicios PPS 291331 C.A.
Palabras clave
inmotivacióncontradicciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia