Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 14-0746, 12/08/2014
Expediente14-0746
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Héctor Requena contra la negativa de su jubilación especial. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior fue correcta, ya que el demandante no cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de Beneficios de la CANTV para acceder a dicho beneficio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los abogados Joaquín Montoya y Rubén Benítez, actuando en representación del ciudadano Héctor Requena, solicitaron la revisión de la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de jubilación especial incoada por el referido ciudadano Héctor Requena en contra de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). En relación a este asunto, los representantes judiciales del ciudadano Héctor Requena denunciaron que fue objeto de discriminación con ocasión de la decisión anterior y que la misma le violó el contenido del artículo 86 de la Constitución; así como también señalaron, que fue dictada en franca violación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social referido a la aplicación de la norma que más favorezca al trabajador. Asimismo indicaron que, a su criterio, no debe la jubilación estar sujeta a condición de cargo o niveles de responsabilidad, por lo que debe prevalecer la Convención Colectiva suscrita como instrumento rector de las condiciones de contratación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados Joaquín Montoya y Rubén Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR REQUENA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.