Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 13-0557, 08/08/2013
Expediente13-0557
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el conflicto surgido entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción. La demanda fue interpuesta por Arelys Leal contra la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar por la omisión de pronunciamiento respecto a su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, alegando violaciones a sus derechos laborales y constitucionales.
La Sala, tras analizar el caso, concluye que la competencia para resolver el conflicto no corresponde a la Sala Constitucional, sino a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trata de un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones. Por lo tanto, se ordena remitir el expediente a la Sala Plena para su juzgamiento y resolución.
Finalmente, se establece que la Inspectoría del Trabajo no ha cumplido con su deber de decidir sobre la solicitud de reenganche de la demandante, lo que ha generado un prolongado retardo en la administración de justicia, afectando sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA para el conocimiento y composición del conflicto de no conocer que se originó entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del conflicto en cuestión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA para el conocimiento y composición del conflicto de no conocer que se originó entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del conflicto en cuestión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, y copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar y Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.