Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 10-0285, 03/08/2012
Expediente10-0285
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por falta de interés procesal de la parte actora en una acción de amparo interpuesta por odontólogos contra las Juntas Directivas de los Colegios de Odontólogos. La Sala argumenta que desde la interposición de la acción no se ha realizado ninguna actuación por parte de los accionantes, lo que conlleva a la pérdida de interés en el proceso. Además, se revoca una medida cautelar previamente dictada en el caso.

Extracto de la motiva

Como fue referido anteriormente, la presente solicitud de amparo fue planteada el 12 de febrero de 2008 por un grupo de odontólogos “(…) para la protección de nuestros derechos constitucionales, así como los intereses y derechos colectivos de los profesionales de la odontología, miembros de los Colegios de Odontólogos de los estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Falcón, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, (…) contra las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Odontólogos de los estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, por cuanto, habiendo finalizado con creces los períodos para los cuales los titulares de los órganos mencionados, fueron electos, hasta la fecha no han convocado elecciones y continúan desempeñando las funciones de dichos cargos, en menoscabo de los derechos a la participación política, que comporta el control periódico de la gestión de los elegidos, ejercida por sus representados, a la alternabilidad, el derecho al sufragio, mediante el cual se nos garantiza la facultad de tener representantes legítimamente electos, la garantía de ser juzgados por jueces naturales en los procesos disciplinarios, consagrados desde su preámbulo y especialmente en los artículos 62, 63, 49 numeral 4 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, respecto de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos OCTAVIO MUÑOZ, MERY TORO, DOYI HERNÁNDEZ, REINA OCHOA, MARLENE BARRETO, HEIDI PÉREZ y ALEJANDRO ENRIQUE PÉREZ RON, asistidos por la abogada Claudia Tina, ya identificados, “(…) para la protección de nuestros derechos constitucionales, así como los intereses y derechos colectivos de los profesionales de la odontología, miembros de los Colegios de Odontólogos de los estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Falcón, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, (…) contra las Juntas Directivas y Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Odontólogos de los estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, por cuanto, habiendo finalizado con creces los períodos para los cuales los titulares de los órganos mencionados, fueron electos, hasta la fecha no han convocado elecciones y continúan desempeñando las funciones de dichos cargos, en menoscabo de los derechos a la participación política, que comporta el control periódico de la gestión de los elegidos, ejercida por sus representados, a la alternabilidad, el derecho al sufragio, mediante el cual se nos garantiza la facultad de tener representantes legítimamente electos, la garantía de ser juzgados por jueces naturales en los procesos disciplinarios, consagrados desde su preámbulo y especialmente en los artículos 62, 63, 49 numeral 4 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 16 de abril de 2010, en el fallo N° 280.

Palabras clave

amparointerés procesalextinciónderechos colectivosodontologíaparticipación política

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