Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 11-0769, 13/07/2011
Expediente11-0769
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Wilfredo Morales Vaamonde respecto a una sentencia de divorcio dictada en 1993. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible, ya que las decisiones firmes bajo la Constitución de 1961 no pueden ser revisadas conforme a la normativa actual. Se reafirmó que la revisión solo es posible en casos excepcionales, especialmente en materia penal, y que la irretroactividad de las leyes impide la revisión de sentencias anteriores a la Constitución de 1999.

Extracto de la motiva

La Sala observa: 1. El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de la decisión que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide. 2. Ahora bien, es criterio de esta Sala que, las solicitudes de revisión que se formulen contra sentencias que se pronunciaron bajo la vigencia de la Constitución de la República de 1961 -derogada- resultan inadmisibles, puesto que las normas que instituyó el recurso extraordinario de revisión y de creación de esta Sala Constitucional están en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por el pueblo mediante referendo constituyente del 15 de diciembre de 1999, la cual fue objeto de la enmienda N° 1 aprobada por el pueblo soberano mediante Referendo Constitucional del 15 de febrero de 2009.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que formuló el ciudadano WILFREDO MORALES VAAMONDE, respecto de la sentencia que dictó el Juzgado Séptimo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del 17 de noviembre de 1993. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndivorcioirretroactividadnulidadconstitucionalfamiliajusticia

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