Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 10-0427, 17/11/2010
Expediente10-0427
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por concejales del Municipio El Socorro del Estado Guárico. Los accionantes denunciaron la usurpación de sus funciones por parte de concejales suplentes y otros ciudadanos, lo que generó una crisis institucional. La Sala Electoral se declaró incompetente para conocer del caso, remitiendo el asunto a la Sala Constitucional, que finalmente también se declaró incompetente, indicando que el conocimiento del asunto corresponde a un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral de este Alto Tribunal, se declaró incompetente para conocer del amparo incoado sobre la base de las siguientes consideraciones: '…ha sido criterio de este Alto Tribunal que corresponde a esta Sala Electoral, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, conocer de las acciones de amparo autónomas interpuestas contra los actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral emanados de los órganos administrativos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, la Sala Constitucional mediante fallo número 187/2010, de fecha 8 de abril de 2010 (caso: Juan Ismael Herrera y Yunia Rosa Lares), estableció lo siguiente: '…a partir de la publicación de este fallo, asumirá la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral. Así se establece.' En consecuencia, siguiendo el criterio sentado por la Sala Constitucional mediante fallo número 187/2010, esta Sala Electoral se declara incompetente para conocer del caso de autos y declina su conocimiento en la Sala Constitucional.

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS PALACIOS PINTO, MARÍA ISOLINA GALLUCCI PÉREZ, CARLOS EDUARDO BALSA, JOSÉ ORLANDO QUINTANA, MARÍA SATURNA MACHADO y ELOINA JOSEFINA ZURITA, los dos primeros actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidenta del Concejo Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico y, los demás, como concejales principales del mismo ente político territorial, contra los concejales suplentes José Silfredo González, Gladys Margarita Marcano Ochoa y Víctor Manuel Clavo; así como contra los ciudadanos Hernán José Belisario y Francis Zayira López Vásquez. 2. QUE CORRESPONDE a Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central conocer del presente asunto.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciausurpación de funcionesconcejo municipal

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