Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 08-0701, 11/07/2008
Expediente08-0701
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Zenaida Flores Gámez contra la suspensión de su sueldo y la exclusión de beneficios laborales. La Sala determinó que, aunque la acción fue presentada contra la Fiscal General de la República, el agravio no se origina directamente de ella, lo que la hace incompetente para conocer el caso. En consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional debe reiterar el criterio desarrollado recientemente en la decisión Nº 2.059/2007, mediante el cual se estableció que al verificarse que lo interpuesto por la parte actora era una acción de amparo constitucional de carácter funcionarial y atendiendo al principio del juez natural, se debían aplicar los criterios competenciales desarrollados en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), en la cual conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determinó que la competencia para conocer en primera instancia de los “amparos funcionariales” la tienen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos regionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN ZENAIDA FLORES GÁMEZ, asistida por el abogado Francisco Andrés Sarmiento Ramos, ya identificados, contra “(…) la suspensión del pago de mi sueldo, la exclusión de mi persona de la póliza de seguro colectivo de hospitalización cirugía y maternidad (H.C.M.) (…), del pago del bono alimentación y demás actuaciones del Ministerio Público (…)”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.