Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 06-0572, 08/06/2006
Expediente06-0572
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JOAT ENRIQUE NAIME contra el Comité de Postulaciones Electorales, solicitando la suspensión del proceso de selección de nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la lesión denunciada era irreparable, dado que los miembros del Consejo Nacional Electoral ya habían sido designados. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio, en cuanto al carácter restablecedor de la acción de amparo constitucional en aras de restituir la situación jurídica infringida, poniendo al accionante en la misma situación que se encontraba antes de la supuesta violación de sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser de imposible reparación la presunta infracción constitucional denunciada, en virtud de que los miembros rectores integrantes del Consejo Nacional Electoral fueron designados por la Asamblea Nacional el 27 de abril de 2006, y publicado dicho nombramiento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.429 del 3 de mayo de 2006.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOAT ENRIQUE NAIME, titular de la cédula de identidad N° 4.379.694, en su carácter de representante del Partido Social Cristiano COPEI como Coordinador Nacional de Asuntos Electorales, asistido por el abogado Rafael Contreras Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.193, contra “(…) el Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, representado por su Presidente, Diputado ROBERTO HERNÁNDEZ, para obtener un mandamiento de amparo que obligue a ese comité colegiado del parlamento a que suspenda el proceso de selección de los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral, hasta tanto se cumplan con los principios de honestidad, participación y transparencia a que hace referencia el artículo 141 de la Constitución, en todo lo referente a la selección de candidatos para constituir el nuevo Consejo Nacional Electoral (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional ElectoralComité de Postulaciones Electoralesderechos constitucionalesigualdadparticipación políticatransparenciainadmibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca