Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 04-2224, 03/06/2005
Expediente04-2224
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Inversiones Hielofre C.A. contra un fallo que había declarado con lugar una demanda de cobro de cuotas de condominio. La Sala argumenta que la parte actora pretendía que el juez constitucional actuara como una tercera instancia, lo cual no es permitido. Además, se establece que no hubo condena o exoneración respecto a las cuotas de condominio en el juicio previo, por lo que no puede hablarse de cosa juzgada en este caso.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación a su derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cobro de cuotas de condominio, desconoció el efecto de la cosa juzgada que, en su criterio, se habría establecido mediante veredicto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en relación con el pago de las cuotas de condominio de septiembre de 1999 a febrero de 2001. En primera instancia constitucional se declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, por cuanto la parte actora pretendió que el juez constitucional actuase como si se tratara de una tercera instancia, lo que está vedado al juez constitucional. Para el pronunciamiento la Sala observa: El artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Asimismo, el artículo 1.395 del Código Civil preceptúa: “La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: (...) 3° La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”. Por su parte, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en -todo proceso futuro”. En el caso bajo análisis, el Juzgado supuesto agraviante declaró sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada que promovió la parte actora en el juicio que, por cobro de cuotas de condominio, le sigue Condominios Chacao C.A. A juicio de esta Sala, con tal determinación el juez supuesto agraviante actuó conforme a derecho pues, si bien Condominios Chacao C.A. pretendió, en el primer juicio, el pago de las cuotas correspondientes a agosto de 1999 hasta enero de 2000, la sentencia no lo condenó o exoneró al pago de ellas en tanto y en cuanto sólo estableció que no podía condenarse al pago de cuotas que no fueren líquidas y exigibles en la oportunidad de la demanda. Así, en tanto que en el primer juicio no hubo condena o exoneración respecto de las cuotas de agosto de 1999 hasta enero de 2000, no puede hablarse de cosa juzgada respecto de esas cuotas. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de julio de 2004 y declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES HIELOFRE C.A. contra el fallo que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 25 de febrero de 2004. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.

Palabras clave

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