Sentencia N° 1128 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1128, Exp. 01-1245, 05/06/2002
Expediente01-1245
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yeni María Ibarra en favor de Máximo A. Romero. La acción se fundamentó en la vulneración del derecho a la libertad del ciudadano, quien se encontraba detenido sin acusación formal durante más de cinco meses. La Corte de Apelaciones había ordenado la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, pero la condición impuesta resultó de imposible cumplimiento, lo que motivó la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue decidida por la Sala nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ser el superior jerárquico del Tribunal Vigésimo Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal, el cual dictó el fallo impugnado a través del amparo. Dicha acción se interpuso en virtud de que el Tribunal Vigésimo Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal acordó la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, dado que habían transcurrido más de veinte días desde que se hizo efectiva la medida de coerción personal, sin que el representante del Ministerio Público presentara la acusación respectiva y el ciudadano Máximo A. Romero se encontraba detenido efectivamente desde hacía cinco meses, pero, señaló la abogada accionante que “a pesar de habérsele otorgado una medida cautelar ésta ha sido de imposible cumplimiento”, por cuanto debía presentar dos fiadores que devengaran un salario mensual, igual o superior a ciento ochenta unidades tributarias, lo cual, a su juicio, vulneró el derecho constitucional a la libertad del prenombrado, consagrado en el artículo 50 de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo proveído por la Sala nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de junio de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, por la abogada Yeni María Ibarra, en su carácter de Defensora del ciudadano Máximo A. Romero. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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