Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 24-1117, 14/07/2025
Expediente24-1117
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión del fallo n.° RC-0585 del 31 de octubre de 2024, que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La solicitud fue presentada por el abogado León Benshimol Salamanca en representación de René Ricardo Díaz Toledo, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales interpuesta por Marisol Ayala de Díaz.

Extracto de la motiva

Que, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo se excedió en el formalismo cuando aplicó el artículo 143 del Código Civil, ya que decidió “(…) que el Registro del Municipio Hatillo era el competente por allí haberse celebrado el matrimonio e ignorar que las capitulaciones matrimoniales se registraron en la Oficina de Registro de Chacao, por estar allí la sede física el tribunal que los casó y que tanto el [M]unicipio Chacao como El Hatillo formaban parte de la ‘Gran Caracas’ al tiempo del matrimonio, desatendió la conjura del exceso de formalismo (…).” Es decir, si el matrimonio se materializó en el municipio El Hatillo era en esa jurisdicción que se debió haberse registrado las capitulaciones matrimoniales y no en el municipio Chacao tal como ocurrió en el caso aquí examinado. La Sala observa que, en el presente caso, se acompaña copia certificada del fallo objeto de la solicitud de análisis constitucional y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, se constata que la decisión sometida a la consideración de esta Sala tiene el carácter definitivamente firme, no obstante, realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y con el objeto de la constatación de las presuntas irregularidades de rango constitucional denunciadas, considera esta Sala pertinente para el debido pronunciamiento sobre la solicitud de marras ORDENAR a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las actas que constituyen la totalidad del expediente signado con la nomenclatura AP11-V-2018-000894, llevado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada circunscripción judicial, por guardar relación con la sentencia objeto de revisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, remisión que deberá efectuarse en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de las actas que constituyen la totalidad del expediente signado con la nomenclatura AP11-V-2018-000894, llevado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, por guardar relación con la sentencia objeto de revisión.

Palabras clave

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