Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 23-0661, 11/08/2023
Expediente23-0661
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Ramón Moya Silva contra una decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a la falta de documentación necesaria que sustentara la pretensión de amparo. Se enfatizó que el demandante no presentó copias de la sentencia impugnada ni justificó su ausencia, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, la parte accionante no acompañó, con el escrito de amparo, copias simples ni certificadas de la sentencia impugnada, ni ningún otro documento, ni en copia simple que fundamente las denuncias que alega la parte accionante, contra la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como tampoco, alegó ni probó en su escrito, la imposibilidad para la obtención de las mismas, ya que constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio constitucional. En similar sentido, esta Sala en sentencia número 3083 del 14 de diciembre de 2004, caso: caso: Alberto Sorate Orestes, sostuvo el siguiente criterio: “Como se observa, el último criterio de esta Sala Constitucional, para el supuesto de que el querellante, no acompañe, ni aun copia simple, del acto u actos cuya impugnación pretenda, en la oportunidad en que proponga su demanda, consiste en la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, a menos que alegue y pruebe la imposibilidad para la obtención de las mismas, máxime cuando dichas copias constituyen la prueba fundamental del supuesto agravio, y, en conformidad con la sentencia n° 7/00, 1° de febrero (caso José Amado Mejías), no puede producirse en una oportunidad distinta, pues, es en esa única oportunidad preclusiva, que debe promoverse y presentarse todas las pruebas en que se fundamente la pretensión. En atención a todo lo anterior, y por cuanto el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, ni de la pieza del expediente donde se tramitó la incidencia que originó su recusación, es por lo que esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, y así se decide.” Dicho criterio fue reiterado en sentencia N.° 999 del 20-10-2010, en la cual se señaló lo siguiente: “En el caso sub júdice, la inexistencia de la sentencia que se denuncia como violatoria de los derechos constitucionales de la parte accionante, inhibe cualquier pronunciamiento respecto de la acción de Amparo constitucional. En este sentido, es conveniente precisar que el incumplimiento del deber del accionante de acompañar a su solicitud las referidas copias acarrea la inadmisión de la acción, de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RAMÓN MOYA SILVA, asistido por el abogado Carlos Alberto Bravo, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2023, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo constitucional.

Palabras clave

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