Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 16-0175, 15/12/2016
Expediente16-0175
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en nombre de los penados Yohenny Antonio García López y Elvis Gregorio Piña López. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la progresividad de los derechos humanos y la igualdad ante la ley, en el contexto de una decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a los penados por tráfico de drogas.
La Sala argumenta que la solicitud es inadmisible debido a que no se ha demostrado que la decisión objeto de revisión haya adquirido el carácter de cosa juzgada, ya que no se ha agotado el recurso de apelación correspondiente. Además, se señala que el solicitante no presentó la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de la revisión, lo que resulta en la inadmisibilidad de la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero concluye que la falta de prueba del carácter firme de la sentencia impide su admisión, por lo que se declara inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Motivado en donde Justifica la decisión tomada en fecha 20-01-2015”. Que “en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015) La Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público (sic), presento (sic) escrito acusatorio en contra de [sus] defendidos, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de distribución”. Que “en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015) el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control agrega al escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón y fija por auto fecha de la realización de la Audiencia Preliminar para el día 07 de mayo de 2015”. Que “en fecha siete (07) de Mayo de dos mil quince (2015) el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control refija (sic) por auto fecha de la realización
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando en su carácter de defensor privado de los penados Yohenny Antonio García López y Elvis Gregorio Piña López, contra la decisión dictada, el 8 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.