Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 15-0729, 14/08/2015
Expediente15-0729
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas corpus interpuesta por el abogado Douglas Adsony Querales Cordero en favor de Juan Carlos Vega Figueroa, quien se encontraba detenido arbitrariamente. La Sala decidió no aceptar la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, reafirmando su competencia para conocer el caso. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de habeas corpus no se encuentra dirigida contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, razón por la cual la competencia para conocer la presente acción le corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y no a esta Sala Constitucional, ya que, como se indicó supra, no se evidencia que la presunta violación constitucional haya provenido de un alto funcionario.

Dispositiva

1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) Declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de habeas corpus ejercida por el abogado Douglas Adsony Querales Cordero, a favor del ciudadano JUAN CARLOS VEGA FIGUEROA, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente expediente a tribunal de origen.

Palabras clave

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