Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 14-0740, 12/08/2014
Expediente14-0740
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2014, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en representación de los ciudadanos José Ángel Moreno Ávila y Yordan Antonio Gómez Gómez. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había revocado una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de Gómez Gómez, decretando en su lugar una medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Se argumentó que el amparo no puede ser utilizado como un recurso ordinario para cuestionar decisiones jurisdiccionales, sino que debe ser reservado para proteger derechos fundamentales ante actos que los vulneren directamente.
Finalmente, se reafirmó que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario y no debe ser empleado para revisar decisiones que ya han sido objeto de análisis por jueces competentes.
Extracto de la motiva
motivación de la Sentencia (sic) [Mayúsculas de la defensa]. Por estas razones, la defensa de la parte accionante solicitó de esta Sala la admisión de la presente acción de amparo y, en consecuencia, la declaratoria con lugar en la definitiva. II DEL ACTO JURISDICCIONAL ACCIONADO IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 12
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo ejercida por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MORENO ÁVILA y YORDAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, contra la decisión que dictó, el 05 de junio de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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