Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 13-0528, 08/08/2013
Expediente13-0528
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Alexander Loyo Sumoza contra la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Sin embargo, la Sala determina que la demanda es improcedente in limine litis, ya que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales del demandante en las decisiones impugnadas, las cuales se consideran actos de mera sustanciación que no causan gravamen a las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de tutela constitucional se intentó contra 'Autos y decisiones, dictados por la Corte Única de Apelaciones y Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Estado Táchira', esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide. En virtud de todas las consideraciones que se expusieron, esta Sala estima que la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra 'la CORTE ÚNICA DE APELACIONES con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por una parte y por la otra, la CORTE DE APELACIONES EN SALA ACCIDENTAL, al decretar los autos de fechas: 22 de Mayo de 2013, 23 de Mayo de 2013 y decisión de fecha 03 de Junio de 2013 respectivamente' resulta a todas luces improcedente in limine litis; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA contra la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos constitucionalescompetenciadecisión judicial

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