Sentencia N° 1127 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1127, Exp. 10-0332, 17/11/2010
Expediente10-0332
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónTerminación del procedimiento, por el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Alfredo Guggisberg Shaffernort, quien alegó violaciones al debido proceso en un recurso de apelación. La Sala constató que el demandante no fue notificado adecuadamente para comparecer a la audiencia, lo que llevó a la declaración de desistimiento tácito de su apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la inacción del demandante durante más de seis meses constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Del examen del escrito presentado, y luego de separar trabajosamente de entre los diversos argumentos y referencias de variado orden planteados directamente con la petición de tutela constitucional de amparo, se desprende que la misma está dirigida a impugnar la decisión del 19 de enero de 2010, dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró desistido el recurso de apelación ejercido contra el pronunciamiento emitido, el 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos Carlos Bermúdez Maño y Manuel Ramos García, por la presunta comisión del delito de estafa genérica, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho (actual artículo 462), y en la cual el hoy quejoso funge como víctima. Igualmente, de la lectura del escrito de amparo se infiere que el hoy quejoso alega la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado tal denuncia en que la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no lo notificó personalmente a los efectos de que compareciera a la audiencia oral llevada a cabo, el 19 de enero de 2010, ante dicha alzada penal, con ocasión del recurso de apelación ejercido por aquél, siendo que, en vista de tal omisión del mencionado órgano jurisdiccional, el accionante no tuvo conocimiento de la celebración de dicha audiencia y, por ende, en vista de su incomparecencia a ésta, se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación.

Dispositiva

1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO EL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALFREDO GUGGISBERG SHAFFERNORT, asistido por el abogado PAÚL GERARDO MILANÉS OLIVEROS, contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2010, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparodebido procesoabandonos del trámitederechos fundamentalesinacción procesal

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